Marco
Te compartimos los decretos vigentes para las excepciones de actividades durante este Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para que puedas leerlos completos:
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 135/20
Los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento de un Protocolo de Higiene y Salud en el trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
RESOLUCIÓN 21/20
Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta deberán informar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.)
DECRETO NACIONAL 297/2020
A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 429/20
Incorporase al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan en la presente.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 450/20
Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 468/20
Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia: obra privada de infraestructura energética.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 467/20
Precios Máximos en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia.
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 490/20
- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos que utilicen los servicios esenciales
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para servicios esenciales
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 524/20
Excepción del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínima.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistemas de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicas y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 818/20
Se autoriza la excepción del ASPO para las actividades productivas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, específicamente para los Municipios del GBA.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
DECRETO NACIONAL 459/20
Prorroga el ASPO y amplía las actividades exceptuadas según la cantidad de población y situación epidemiológica.
Para el AMBA, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires podrá solicitar nuevas excepciones al Jefe de Gabinetes de Ministros.
Se autorizarán excepciones si el empleador garantiza que los trabajadores no se trasladarán en transporte público.
DECRETO PROVINCIAL 340/20
Los municipios podrán solicitar las nuevas excepciones, incluidas en el artículo 5 del Decreto Nacional 459, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. Si la actividad no contara con protocolo sanitario, el municipio deberá acompañar la propuesta con el protocolo acorde.
Para actividad industrial, el empleador deberá garantizar que los trabajadores no se trasladarán en transporte público.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 886/20
Actividades exceptuadas para Tres de Febrero
Exceptúa del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indiciados para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 909/20 (ANEXO I)
Ampliación de actividades exceptuadas: mudanzas únicamente dentro del mismo municipio.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 968/20
Exceptuar del cumplimiento del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL 995/20
Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I.
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DECRETO NACIONAL 576/20
Extender el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 17 de julio con restricciones en cuanto al uso del transporte público sólo para trabajadores esenciales. Además, sólo comercios e industrias de primera necesidad estarán autorizados a trabajar.
DECRETO NACIONAL 605/20
Extender el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 2 de agosto con una reapertura por etapas en Tres de Febrero y el Área Metropolitana de Buenos Aires.
DECRETO MUNICIPAL 370/20
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/20
Habilitar el inicio de actividades respecto de los establecimientos comerciales listados en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en los inc. 10 y 11 de la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 384/20
Adhesión al Protocolo de Producción, Distribución y Venta de Flores, plantas ornamentales y forestales.
Anexo Resolución 74/20
DECRETO MUNICIPAL 395/20
Restablecer el desarrollo de actividades de la cadena automotriz y autopartes en Tres de Febrero, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 818/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 406/20
Autorizar el desarrollo de la actividad a las empresas que figuran en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 410/20
Restablecer el desarrollo de actividades industriales del rubro “Plásticos y Subproductos” en Tres de Febrero, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 886/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 411/20
Restablecer el desarrollo de actividades industriales del rubro “Metalúrgica, maquinarias y equipos” en Tres de Febrero, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 886/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 422/20
Implementar un Protocolo para comercios minoristas.
DECRETO MUNICIPAL 423/20
Habilitar el servicio de mudanzas en Tres de Febrero únicamente dentro de la jurisdicción distrital, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 909/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 424/20
Autorizar el desarrollo de actividades de las empresas que figuran en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 431/20
Autorizar el desarrollo de actividades de las empresas que conforman el Anexo I, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 441/20
Restablecer el desarrollo de actividades del rubro Fabricación de Zapatos, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administriva N°968/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 449/20
Autorizar el desarrollo de actividades y servicios listados en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°995/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
DECRETO MUNICIPAL 552/20
Reapertura de actividades en el marco de la cuarentena hasta el 2 de agosto (Decreto Nacional 605/20).
DECRETO MUNICIPAL 664/20
Autorizar el regreso de deportes individuales al aire libre en Tres de Febrero, en conformidad con la resolución 2093/20 de la Provincia de Buenos Aires.
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DECRETO MUNICIPAL 762/20
Reanudar las actividades de los cementerios ubicados en el distrito, permitiendo las visitas de familiares, de conformidad con la permisión establecida en la Resolución 2322/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
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