Asamblea de Mayores Contribuyentes: se aprobó la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2016
El presidente Sergio Iacovino abrió la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la lectura de la Orden del Día, en el que se trataron dos temas: la Ordenanza Preparatoria Fiscal e Impositiva 2016 y la Ordenanza Preparatoria de autorización de endeudamiento.
Todos los artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2016 fueron votados en forma unánime, con excepción del Artículo 5º que fue aprobado con 31 votos a favor, 9 en contra y una abstención, entre concejales y mayores contribuyentes. La Ordenanza Preparatoria de autorización de endeudamiento fue aprobada con 23 votos a favor, 8 en contra y 9 abstenciones. De esta manera, la Municipalidad podrá adquirir equipamiento para las tareas de gestión en diversas áreas.
«El empréstito permite dotar al municipio de bienes que capitalizan su patrimonio, con una compra de bienes muebles que hoy no existen», destacó Iacovino. «Además existe un beneficio financiero, ya que tiene 11 meses de gracia en el pago del capital y el plazo total de amortización se cumple dentro de la gestión. Eso posibilita que el costo sea absorbido por varios presupuestos con la consiguiente mejora financiera para el tesoro municipal», agregó. «El mismo será utilizado en servicios que hoy están tercerizados y generan un costo que puede ser asumido por el municipio y no a través de un tercero», completó.
Anexo
ORDENANZA PREPARATORIA FISCAL – IMPOSITIVA 2016 – (D.E. 9220/16 – 4117 – 14887 – D – 16):
Artículo 1º: Derógase el inciso q del Artículo 4.2, Capitulo IV, de la Ordenanza Impositiva Nº 3179 – Decreto 67/16.
Artículo 2º: Modificase el subinciso 1º del inciso k del artículo 4.4, Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva Nº 3179 – Decreto 67/16, el cual queda redactado de la siguiente manera: “4.4. k) Salones de juego permitidos (Bingo y/o similar), con un mínimo mensual de $100000 (pesos cien mil) por sala”.
Artículo 3º: Derogase el artículo 5.32, Capítulo V, de la Ordenanza Impositiva Nº 3179 – Decreto 67/16.
Artículo 4º: Incorpórase como artículo 9.12, Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva Nº 3179 – Decreto 67/16, el siguiente texto: “Artículo 9.12: Por derecho de inscripción al Registro de Profesionales de la Dirección de Obras Particulares: $500 (pesos quinientos) por año”.
Artículo 5º: La modificación propuesta en el artículo 2º rige a partir del 1 de agosto del 2016.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, hecho, archívese.
ORDENANZA PREPARATORIA DE AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO -(D.E. 9241/16 – 4117 – 14001 – B – 16 – 4117 – 51130 – H – 16):
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de $80.000.000 (pesos ochenta millones) – Expediente 4117 – 50192 – S – 16.
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
-Plazo y forma de pago: Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de amortización alemán. Con tasa fija: único plazo: 36 cuotas mensuales, con un período de gracia de 11 meses para el pago de capital únicamente. Los servicios de interés serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización.
-Amortización del capital: cuotas de amortización capital constantes (Sistema Alemán).
-Tasa de interés aplicable: Tasa fija: 22% T.N.V.A.
-Período de interés: mensual.
-Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3º: El importe del empréstito será destinado a equipamiento para tareas de gestión municipal.
Artículo 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, interés o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su cancelación.
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Artículo 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes Nº 12462 y Nº 13295.
Artículo 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, hecho, archívese.
Anexo 2:
EQUIPAMIENTO DESTINO
Hidroelevadores de 12 metros Secretaría de Seguridad
Desobstructores Espacio Público
Hidroelevador de 9 metros Espacio Público
Retroexcavadora con pala Espacio Público
Camiones con hidropluma Espacio Público
Camiones volcadores Espacio Público
Mini cargadora (tipo Bobcat) con pala Espacio Público
ahoyador y martillo hidráulico
Tractores para corte de pasto Espacio Público
Grupos electrógenos con trailer Espacio Público
para traslado
Remolque con plataforma Tránsito
Autoelevador Clark Espacio Público
Camión con semiplano Espacio Público
Camionetas tipo Amarok doble cabina Espacio Público
Camionetas tipo Berlingo/ utilitario Tránsito
Combi tipo Sprinter con asientos 19 + 1 Secretaría General